Condenado a cinco años de prisión por tocamientos continuados a la hija de su pareja
Él negó los hechos, pero el tribunal considera acreditados los tocamientos, que tuvieron lugar cuando la víctima tenía catorce años
Santander, 13 de noviembre de 2024.-
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a cinco años de prisión a un hombre que abusó sexualmente de la hija de su pareja, cuando la menor contaba con catorce años de edad.
En una sentencia que no es firme, pues contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Sección Primera de la Audiencia Provincial le considera autor de un delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años.
Además de la pena de prisión, le impone una medida de libertad vigilada tras la finalización de la pena privativa de libertad de cinco años, le prohíbe contactar y acercarse a la joven durante siete años y le inhabilita para cualquier profesión relacionada con menores durante otros siete años.
En concepto de responsabilidad civil, la Audiencia le condena al pago de una indemnización de 8.000 euros para la menor con el fin de reparar el daño sufrido, ya que requirió tratamiento psicológico.
Según describe la sentencia, el ahora condenado convivía con la víctima, ya que estaba casado con la madre de esta.
“Obrando con la finalidad de satisfacer sus deseos sexuales, en varias ocasiones, no determinadas, durante los años 2020 y 2022, teniendo la menor catorce años y estando en su habitación, cuando estaba dormida el acusado accedía a su dormitorio, se colocaba junto a la cama, metía las manos por debajo de la ropa de cama y tocaba las piernas de la menor por encima del pijama”, señala la resolución.
Después, “iba subiendo la mano por la pierna, por encima de la rodilla”, y entonces la menor “le detenía la mano con la suya e impedía que llegara a otras zonas corporales”.
El ahora condenado “realizaba estos tocamientos prevaliéndose de su condición de padrastro”. Además, añade la sentencia que “en varias ocasiones”, al apartarle la mano la menor o si le empujaba para zafarse este, él le hacía manifestaciones como que entonces sí le iba a hacer algo para que se lo contara a su madre. En otras ocasiones le manifestaba que era un secreto, o que si hacía lo que él decía todos se iban a llevar bien.
La menor relató lo sucedido a una amiga y después lo dio a conocer a una profesora, momento en que se puso en marcha el protocolo de protección que derivó en la salida del domicilio familiar.
Exposición verosímil, coherente y sostenida
La Audiencia considera acreditados los hechos tras valorar el conjunto de la prueba practicada en el juicio.
Así, analiza y reproduce las distintas declaraciones que la chica ha prestado a lo largo de todo el procedimiento y concluye que “se aprecia una sustancial continuidad en la narración de los tocamientos padecidos”.
El tribunal no percibe automatismo en su expresión, “no es la reproducción de una lección previamente aprendida o tramada”, no encuentra exageración y tampoco ánimo espurio.
“Se trata de una exposición en unos términos verosímiles, coherentes, sostenidos, con una expresión mezcla de miedo y vergüenza, y se exteriorizan en un contexto que parece como una forma de poner fin a la pesadilla que estaba sufriendo”, añade la sentencia.
Además, “dentro de las escasas posibilidades de corroboración por datos externos de las declaraciones de la menor, hay varias profesionales que han tenido conocimiento de los abusos padecidos”.
Frente a la versión de la menor se encuentra la del acusado, quien negó los hechos “sin que, de lo expuesto por él, se desprenda que no puedan haber sucedido”.
Junto a ello, la declaración de su esposa y madre de la chica no avala la versión de la hija, si bien “no ha sido testigo de los hechos en tanto sucedieron en soledad”. Además, “no se puede ignorar que la imputación se dirige contra quien es su marido, lo que puede explicar la distancia mostrada con las manifestaciones de su hija”.
En definitiva, la Audiencia considera acreditados los tocamientos realizados por el acusado sobre la hija de su pareja y explica que el hecho de que “no haya llegado a existir un tocamiento de órgano genital ha sido debido a la resistencia mostrada por la víctima”.
Así, las circunstancias de la actuación del acusado “ponen de manifiesto una intención lúbrica, de satisfacer la libido propia y de llegar a las partes del cuerpo donde se alojan los órganos genitales, lo que no conseguía por la decisión de la menor”, concluye la sentencia.
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