Condenado a 8 años de prisión por abusar sexualmente de dos amigas de su hija, a las que realizaba tocamientos
Una de las menores tenía diez años de edad cuando comenzaron los tocamientos y la otra menor contaba con doce años cuando se iniciaron
La Audiencia de Cantabria le ha condenado como autor de dos delitos continuados de abusos sexuales a menores de dieciséis años, ya que los tocamientos se prolongaron en el tiempo
Aprovechaba las visitas que las dos niñas realizaban a su vivienda para estar con su hija
Santander, 5 de mayo de 2022.-
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a ocho años de prisión a un hombre por abusar sexualmente de dos amigas de su hija, menores de edad, a las que realizaba de manera frecuente tocamientos aprovechando que acudían a su casa a jugar.
En una sentencia hoy dada a conocer, el tribunal le considera autor de dos delitos continuados de abuso sexual a menor de dieciséis años, y es que cuando se iniciaron los hechos –en 2018 en un caso, y entre 2019 y 2020, en el segundo- las niñas tenían diez y doce años de edad.
Además de la pena de prisión, al hombre se le ha impuesto una medida de alejamiento y prohibición de comunicar con las menores durante un periodo de seis años, y una medida de libertad vigilada de cinco años tras su salida de la cárcel.
El ahora condenado deberá indemnizar con 5.000 euros a una de las menores por el daño moral sufrido, y con 9.000 euros a la otra, por el daño moral y también por los “trastornos psíquicos y psicológicos severos” que sufre, “con afectación relevante en su vida y con exigencia de terapias psicológicas y seguimiento psiquiátrico prolongado temporalmente”.
Según el relato de la sentencia, durante los primeros seis meses del año 2018 y “con ocasión de las continuas visitas” que una menor realizaba al domicilio del acusado para estar con su hija, este “le realizó a la menor diversos tocamientos en los pechos, culo y zona genital, tanto por dentro como por fuera de la ropa, metiéndole incluso las manos por debajo de la ropa interior y acariciándole la zona genital”.
Cuando comenzaron estos tocamientos la menor tenía once años de edad, y como consecuencia de los mismos “padeció una situación de estrés con sentimiento de culpa”.
En idéntica circunstancia, entre julio de 2019 y diciembre de 2020, el acusado, “aprovechando los momentos en los que estaba haciéndole cosquillas” a otra amiga de su hija -que al comienzo de los hechos tenía doce años de edad-, con el fin de “satisfacer sus deseos sexuales, realizó en reiteradas ocasiones tocamientos por encima de su ropa en los pechos, entrepierna y nalgas”.
Como consecuencia de ello, esta menor presenta depresión moderada, intentos autolíticos y un trastorno de la conducta alimentaria que es compatible con una situación como la vivida.
Credibilidad de las menores
A la hora de dar por acreditados los hechos que se han declarado probados, el tribunal ha tenido en cuenta la declaración de las menores, de las que destaca su credibilidad, así como la declaración de otros testigos y los informes periciales.
Sobre lo dicho por las niñas, en ambos casos resalta la Audiencia la “convicción y seriedad al declarar”, que siempre han dicho lo mismo y que no existen contradicciones en su testimonio.
Tampoco se ha apreciado en ninguna de las dos motivos espurios que indiquen posibles razones para no decir la verdad, y en ambos casos existen elementos periféricos que corroboran sus versiones.
Los hechos se denunciaron a principios de 2021, cuando la segunda de las menores contó lo ocurrido en el centro escolar. Entonces, cuando la primera conoció lo sucedido manifestó que ella había pasado por lo mismo.
Para la sala, “no priva de verosimilitud” el hecho de que esta denunciara entonces lo sucedido en 2018, dilación temporal que se explica por lo dicho por la niña, que en su momento “no quería contarlo por miedo hacia el padre y por el temor de perder la amistad” con la hija del acusado.
Fue cuando la segunda contó lo sucedido cuando la primera decidió revelarlo a su madre.
Pluralidad de elementos de corroboración
Sobre la pluralidad de elementos de corroboración que la Audiencia ha apreciado, destaca, por ejemplo, que el acusado reconoció las visitas reiteradas de las niñas y el contacto físico, ya que, según manifestó, les había hecho muchas veces cosquillas.
También constituye un elemento de corroboración de los hechos sobre la primera menor la declaración de la hija del acusado, quien dijo ante el tribunal que su amiga le contó que su padre le hacía tocamientos aprovechando estos juegos, pero que ella no se lo creyó porque se lo había dicho a él y este lo había negado.
Junto a ello, el testimonio de la madre de la primera menor supone una corroboración en el sentido de que cuando su hija le contó lo sucedido “se quitó un peso de encima” y que “la vio mucho más relajada, signo inequívoco de alivio tras haber relatado a la persona con ascendente afectivo la vivencia traumática sufrida”.
En el caso de la segunda menor, constituye un elemento corroborador el testimonio de la primera y de otra amiga, a quienes la menor les contó lo sucedido; el de la madre, quien había notado “cambios relevantes en el comportamiento de su hija”; y el de la profesora del centro escolar, que escuchó cómo la menor, “nerviosa y afectada”, relataba lo sucedido.
Finalmente, los informes del equipo psicosocial concluyen en ambos casos que son relatos creíbles y “descartan que las informaciones proporcionadas por las menores pudiesen obedecer a sugestión, fabulación o fantasía”.
La sentencia de la Audiencia Provincial no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
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