Condenado a 3 años y 9 meses de prisión el administrador de una clínica dental de Santander por estafar a 46 clientes
- Conocía el embargo de la Seguridad Social que pesaba sobre la clínica, no adoptó ninguna medida para evitarlo y cuando se ejecutó tomó todo el dinero en líquido que pudo y huyó a México
- Algunos clientes abonaron la totalidad de un tratamiento que ni siquiera fue iniciado y a otros no se les concluyó
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a tres años y nueve meses de prisión al administrador único de una clínica dental de Santander por un delito de estafa continuada a 46 clientes, a quienes cobró por adelantado un tratamiento que no se inició o no se pudo concluir.
Sobre la clínica pesaba un embargo de la Seguridad Social que el acusado conocía. Pese a ello, éste “no adoptó ninguna actuación tendente a superar dichos problemas, sino que continuó con la mala marcha económica”, señala la sentencia conocida hoy.
Cuando se ejecutó el embargo, el hombre “tomó el dinero líquido que pudo y se marchó de la ciudad, dejando absolutamente abandonados tanto a sus empleados como a clientes con tratamiento pendiente, demostrando con ello una voluntad evidente de ignorar y eludir todas las obligaciones y responsabilidades que había contraído su empresa”.
Y añade la Audiencia que “conocedor de los problemas económicos de la empresa y sin hacer nada por solucionarlos”, cuando asumió las obligaciones con sus clientes “ya sabía que no iba a poder cumplirlas”.
Descuentos por pago anticipado
Según relata la sentencia, el acusado buscaba obtener una “liquidez inmediata”, por lo que ofrecía un descuento del tratamiento si el pago se efectuaba por adelantado, percibiendo de este modo toda la cantidad antes de dar inicio al mismo.
“Con conocimiento de la dificultad de concluir los tratamientos ya iniciados, jamás advirtió a los clientes de dicha circunstancia ni negoció posibles rebajas en la facturación o derivaciones a otros profesionales”, añade la resolución.
Como consecuencia del embargo, algunos tratamientos ni siquiera comenzaron y otros se quedaron a medias, como el caso de uno de los afectados que cuando acudió a la clínica para que le fueran retirados unos puntos de sutura se encontró con el establecimiento cerrado.
Utilizaba el metálico para usos particulares
La sentencia considera acreditado que el acusado “tomaba del metálico que había en caja cantidades para usos particulares, de las que no daba cuenta a nadie ni figuraban en contabilidad alguna”.
Y añade que “él seguía llevando un alto nivel de vida mientras no pagaba a alguno de sus empleados y suministradores”.
Además, “era perfectamente conocedor del embargo decretado por la Seguridad Social, sin que conste que intentase evitar el mismo mediante pagos parciales, ofrecimiento de aplazamientos o constitución de otras garantías”.
“En esa dinámica de empeoramiento económico de una situación que ya era mala, continuó contratando y ofreciendo descuentos por adelantar cantidades, importes que no parece que fuesen a satisfacer deudas de cualquier clase de las que pendían sobre la empresa”, apostilla la Audiencia.
Además, “según se desprende de lo actuado, la clínica obtenía ingresos cuantiosos que le hubieran permitido buscar fórmulas para continuar con la actividad”.
“En lugar de ello, tomó el dinero líquido que pudo y se marchó de la ciudad, dejando absolutamente abandonados tanto a sus empleados como a clientes con tratamiento pendientes”, añade.
El hombre se desplazó a Barcelona y posteriormente a México, donde fue detenido y extraditado a España.
Por los hechos relatados, el perjuicio total causado, el número de personas afectadas y el ámbito profesional en que sucedieron los mismos, la Audiencia decide imponer al acusado una condena de tres años y nueve meses de prisión, multa de 1.080 euros e indemnización a cada uno de los afectados por el importe de los tratamientos no realizados, que en conjunto suman 84.500 euros.
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