Condenada la exsecretaria del edil de Ganemos Camargo por repartir vales de alimentos a personas no beneficiarias
Condena de año y medio de prisión, tres de inhabilitación y multa
El tribunal del jurado ya declaró culpable a la secretaria del concejal de Servicios Sociales y ahora el magistrado presidente concreta la pena
El voluntario del banco de alimentos que también fue juzgado y considerado culpable es condenado en calidad de cómplice
Santander, 25 de mayo de 2021.-
El magistrado presidente del tribunal del jurado que declaró culpable a la que era secretaria del concejal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Camargo en 2016 por repartir vales del banco de alimentos a personas no beneficiarias ha sido condenada a una pena de un año y medio de prisión, 1.356 euros de multa y tres años de inhabilitación para empleo o cargo público.
Además, deberá indemnizar al consistorio en 1.600 euros, la cuantía de los vales utilizados irregularmente.
En una sentencia hoy dada a conocer y contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, la que fuera secretaria del concejal es considerada autora de un delito de malversación de caudales públicos.
Junto a ella, fue juzgado y también declarado culpable un voluntario que empleó, por encargo de la anterior, 27 de los vales. El magistrado le considera cómplice del delito de malversación y establece una condena para él de tres meses de prisión, multa de 150 euros, cuatro meses de inhabilitación para empleo o cargo público e indemnización al Ayuntamiento de Camargo de 270 euros, el valor de los vales que gastó.
Gravedad de los hechos
A la hora de determinar la condena a la principal acusada, la sentencia señala que se ha tenido en cuenta “la gravedad de los hechos, no tanto por el importe apropiado o distraído, sino por el abuso de confianza por parte de la acusada” respecto del concejal de Servicios Sociales y por “apropiarse o distraerse bienes de primera necesidad, destinados a personas y familias también necesitadas”.
En este sentido, indica el magistrado que “si apropiarse o distraer bienes ajenos es reprochable desde todos los puntos de vista, cuando esa apropiación o distracción la realizan personas a las que se ha confiado su distribución y reparto a quienes por razones económicas se encuentran en situación de extrema necesidad, la reprochabilidad es mucho mayor”.
Cambió el sistema de control del reparto
Los hechos juzgados tuvieron lugar en el reparto de vales que organizó el Ayuntamiento de Camargo en septiembre de 2016.
Por entonces, la ahora condenada asumía “de hecho las funciones de supervisión y organización” del banco de alimentos municipal, que funcionaba con voluntarios a los que ella “supervisaba” en la entrega de vales de compra para familias necesitadas que podían ser canjeados en un supermercado del municipio.
En aquel reparto, el Ayuntamiento dispuso 1.200 vales por un importe de 10 euros cada uno y convocó a las 384 unidades familiares beneficiarias que figuraban en la lista del banco y a las que correspondían un total de 983 vales.
Según relata la sentencia, la acusada “repartió un número no determinado de vales de compras a personas conocidas suyas, sabiendo que no estaban incluidas en las listas de beneficiarios, y se quedó para ella al menos 30 vales de compra”.
Estos fueron entregados al otro acusado, quien gastó 27 vales “en varias compras de productos frescos para ambos”.
Además, la acusada “cambió el sistema de control de reparto, haciendo listados manuscritos de las personas que supuestamente recogían los vales”.
En ese nuevo sistema de control no figuraba ni el número de vales a los que la persona beneficiaria tenía derecho, ni el número de vales entregados, ni el número que identificaba a cada uno de esos vales.
De este modo, “el sistema de control de reparto establecido por ella dificultaba o impedía controlar cuántos y qué vales fueron entregados a los beneficiarios que figuraban en el listado”.
En total se utilizaron 1.143 vales y el Ayuntamiento de Camargo abonó al supermercado 11.401 euros.
Por tanto, la acusada “dispuso entre personas que no figuraban en el listado al menos 160 vales por importe de 1.600 euros, que es la diferencia entre los 983 vales repartibles entre las personas en la lista y los 1.143 vales que fueron utilizados en las compras en el supermercado”, concluye la sentencia.
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