Cinco años de libertad vigilada a un hombre que sufrió un trastorno delirante y atacó con un hacha a su vecino
La Audiencia Provincial de Cantabria ha impuesto una medida de seguridad de cinco años de libertad vigilada a un hombre que, en el curso de la fase aguda de un trastorno delirante, se dirigió a la casa de su vecino y le atacó con un hacha, seccionándole toda la musculatura de un muslo.
Entiende el tribunal que si bien el acusado es autor de un delito de lesiones con medio peligroso, concurre la eximente completa de alteración psíquica.
Por ello, le absuelve del delito pero le impone una medida de seguridad de libertad vigilada que consiste en la prohibición de acercarse y comunicar con la víctima, y en seguir un tratamiento médico.
La sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, relata cómo el acusado se dirigió a la vivienda del vecino que vive justo encima de él y, con el pretexto de que había una fuga de agua, logró que le abriera la puerta.
En ese momento, el hombre portaba un palo de un metro de largo en el que había incrustado un cuchillo de 19 centímetros de hoja de doble filo, arma con la que le pinchó a la altura del muslo izquierdo, lo que provocó que el vecino cayera al suelo de la cocina.
Entonces, se inició un forcejeo entre ambos, en el que la víctima trataba de desarmar al acusado, que continuaba portando el arma.
Los vecinos, alertados por los gritos de auxilio, avisaron al hijo del agresor, quien llegó a la casa del vecino y aporreó la puerta, que se encontraba cerrada.
Fue entonces cuando el agresor cesó en el ataque y él mismo abrió la puerta. Padre e hijo abandonaron el lugar.
Según constató la Audiencia, en el curso de los hechos el acusado padecía un “trastorno delirante persistente que anulaba completamente sus facultades volitivas e intelectivas”.
Se descarta el dolo homicida
Durante el juicio, el ministerio fiscal calificó los hechos como un delito de lesiones. No así la acusación particular, quien solicitó una condena acorde con un delito de asesinato por alevosía en grado de tentativa.
Sin embargo, la Audiencia no acoge esta petición pues no aprecia dolo homicida, al dirigirse el ataque a un órgano no vital, como es el muslo.
Además, el corte, que le provocó una sección completa de la musculatura, no le afectó a vasos importantes y, como afirmaron los peritos, no existió riesgo vital para el lesionado.
Junto a ello, el ánimo de lesionarle pero no matarle se evidencia, según el tribunal, en la actitud mantenida por el acusado tras suceder los hechos.
En este sentido, relata la sentencia cómo el acusado, “pese a tener a la víctima en el suelo y a su merced, estando además la puerta del domicilio cerrada, lo que impedía el acceso al mismo por parte de terceros que pudieran auxiliarle, voluntariamente depuso su actitud, abrió la puerta a su hijo y ambos abandonaron el lugar”.
Por otro lado, descarta el tribunal que en la agresión el acusado empleara un cuchillo de cocina, tal y como denunció el agredido, quien dijo que con el mismo le había pinchado en el cuello y varias veces en el brazo mientras él le sujetaba la lanza.
Según la Audiencia, el cuchillo caería al suelo junto a la mesa de la cocina en el transcurso del forcejeo, y es que no se han encontrado restos de sangre “compatibles con dicha agresión”.
Además, “ni en los partes de urgencias ni en los informes médico forenses del lesionado se hace constar que sufriera lesión alguna en el costado ni en el cuello que pudiera corroborar la agresión con dicho cuchillo”.
Trastorno en fase aguda
Según los médicos forenses, el trastorno que el acusado padecía en el momento de los hechos se encontraba en fase aguda y como consecuencia del mismo “tenía la percepción alterada y con ello el juicio de la realidad, percibiendo ruidos y sonidos de forma peculiar”.
Además, dos letrados declararon el en el juicio que con anterioridad a los hechos habían sido consultados por el acusado porque, según les dijo, su vecino provocaba unos “ruidos insoportables por la división de ultrasonidos, ruidos que nadie más que él escuchaba”.
Según explica la sentencia, el acusado tenía “la firme convicción de que su vecino poseía en su casa un aparato que emitía sonidos, así como que desde hacía días lo manipulaba con la finalidad de perjudicarle y alterarle el sueño”.
Secuelas que pueden evolucionar en artrosis
El acusado deberá indemnizar a la víctima con 36.396 euros por los 57 días en los que estuvo ingresado, el tiempo de recuperación y rehabilitación, y las secuelas que le han quedado.
En este sentido, explica la resolución que la víctima sufre una “muy ligera limitación” en la movilidad de la muñeca, limitación de la cadera que altera su marcha y le produce dolor, e inestabilidad en la rodilla, dolencias ambas que pueden evolucionar en artrosis. Además, padece trastorno por estrés postraumático.
No ingresará en centro cerrado
La acusación particular también solicitó que, en el caso de que le fuera reconocida la eximente completa de alteración psíquica, el acusado cumpliera medida de seguridad en centro cerrado. Sin embargo, el tribunal ha optado por una medida de libertad vigilada con obligación de seguir tratamiento médico externo.
Explica la sentencia que el agresor carece de antecedentes psiquiátricos y que una vez que le fue diagnosticado el trastorno se le instauró un tratamiento con buena evolución, “hasta el punto de haber remitido la sintomatología alucinatoria”.
Además, ningún perito habló en el juicio de la necesidad de proceder a su internamiento.
“Habida cuenta su patología y su buena evolución clínica se estima suficiente la imposición al mismo de la medida de seguridad no privativa de libertad consistente en libertad vigilada”, concluye la Audiencia.
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