Cantur inicia acciones legales contra Alí Syed
Los contratos firmados por Ángel Agudo y Syed ‘no cumplen los estándares mínimos de garantía’, según el gobierno de Cantabria
La Sociedad Pública Cantur S.A. ha presentado en el día de hoy una reclamación a través de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid para restablecer la situación patrimonial de la inversión realizada en el Real Racing Club de Santander.
Esta reclamación se produce contra Dunviro Ventures S.L y Western Gulf Advisory Sports Holdind, B.V. (WGA), ya que es la alternativa más viable desde el punto de vista jurídico, dada la precariedad de los contratos firmados entre Dunviro (Jacobo Montalvo) y Western (Alí Syed) y, por otra parte, entre Cantur (Angel Agudo) y Western, y que no cumplen con los estándares mínimos de garantía y mecanismos jurídicos de defensa en el caso de conflicto entre las partes por incumplimiento.
La Sociedad Pública ha decidido interponer esta solicitud de arbitraje una vez que han sido desestimadas las medidas cautelares solicitadas por Dunviro Ventures S.L. en su reclamación judicial interpuesta en Madrid contra WGA.
Analizadas jurídicamente las distintas posibilidades a la hora de restituir los derechos que la sociedad cántabra tiene en el paquete accionarial del Racing a través de Cantur S.A., se ha considerado que esta alternativa es la que mejor defiende los intereses generales, a la vez de poder plantear un escenario que posibilite mejorar la actual situación de la entidad deportiva, desde el punto de vista estrictamente societario.
Con esta medida se trata de volver a la situación anterior al 29 de enero de 2011, cuando se firma el acuerdo marco de compraventa de acciones entre Dunviro y WGA, y el acuerdo de reconocimiento de deuda y novación subjetiva de préstamo participativo entre las dos anteriores y Cantur.
Los acuerdos firmados y no cumplidos, han llevado a una situación insostenible tanto al Racing desde el punto de vista accionarial, como a los intereses generales encarnados en este caso por la Sociedad Pública Cantur S.A., al haber renunciado inexplicablemente a la pignoración de las acciones a su favor, incluso en el caso que nos ocupa, de un incumplimiento evidente por parte de la Sociedad compradora.
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