Cantabria suspende los juicios y establece servicios esenciales en los órganos judiciales
-El Gobierno regional, TSJC y Fiscalía acuerdan los servicios mínimos en el ámbito de la justicia y se restringe el acceso de profesionales y ciudadanía
Cantabria ha suspendido los juicios previstos y ha acordado los servicios esenciales para garantizar la tutela judicial efectiva ante la evolución del coronavirus. En general, se limitará el acceso de profesionales y ciudadanos a las sedes judiciales, salvo para aquellos trámites imprescindibles e inaplazables, así como para la asistencia a actuaciones judiciales a las que se hallaren citados, siguiendo las precauciones expuestas en esta situación.
En una resolución aprobada por el Gobierno regional y coordinada previamente con el Tribunal Superior de justicia de Cantabria (TSJC) y la Fiscalía Superior, únicamente se garantizarán las actuaciones judiciales que, de no practicarse, pudieran causar un perjuicio irreparable y la adopción de medidas cautelares y otras decisiones que sean inaplazables.
Entre los servicios esenciales, se establecerán servicios de guardia en los juzgados de violencia de género, el registro civil para inscripciones perentorias, así como las actuaciones con presos, detenidos y de vigilancia penitenciaria.
En la jurisdicción contencioso-administrativa, se mantienen los servicios de los órganos judiciales que puedan autorizar las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública, que impliquen derechos fundamentales o privación o restricción de la libertad.
Además de estos servicios, se añaden los juicios declarados urgentes en la jurisdicción social y las medidas cautelares y preferentes, y, en general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes.
Para el mantenimiento de estos servicios esenciales y armonizar la protección de la salud de los empleados públicos de la Administración de Justicia, se establece un personal mínimo. Los juzgados y fiscalías en servicio de guardia deberán contar con toda la dotación de personal que preste el mismo para atender debidamente el servicio.
En los demás órganos judiciales, fiscales e Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses se atenderá a la naturaleza y necesidades de cada uno de ellos.
Para la determinación del número y cuerpo de los funcionarios considerados dentro de los servicios esenciales, se tendrá en cuenta sus funciones y su relación directa con los servicios esenciales, estableciendo un turno rotatorio diario entre los funcionarios integrantes de la plantilla de cada órgano. Se regulan también turnos de sustitución ordinarios.
En general, en el ámbito de la justicia, se fomentará especialmente la utilización de la videoconferencia o cualquier otro dispositivo o aplicación informática que permita la comunicación bidireccional segura de sonido e imagen, a los efectos de evitar, en cuanto fuera posible, traslados de detenidos y presos a las sedes judiciales para la práctica de las diligencias que hubieran de realizarse con los mismos.
La resolución recoge una serie de recomendaciones de higiene y limpieza para el personal de justicia que prestan servicios en las sedes judiciales, que contarán con medidas de protección individual adecuadas.
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