Cantabria prorroga las limitaciones a la movilidad hasta el 2 de diciembre
-El Gobierno recalca que el objetivo es evitar cualquier desplazamiento que no sea “indispensable”
-El presidente Revilla ha firmado esta mañana un nuevo decreto que actualiza las restricciones conforme a los requerimientos de Salud Pública y que estarán en vigor 14 días
Santander – 17.11.2020.- El presidente de Cantabria, Miguel Ángel Revilla, ha firmado esta mañana el decreto que prorroga durante 14 días, desde las 0,00 horas del 18 de noviembre (esta noche) y hasta el 2 de diciembre, los límites a la entrada y salida de personas tanto en la Comunidad Autónoma como en cada uno de los municipios, conforme a la petición realizada por la Consejería de Sanidad a la vista de la evolución de la situación epidemiológica.
Esta nueva medida está justificada por la Dirección General de Salud Pública al considerar que la región se encuentra en situación de “riesgo extremo”, con una incidencia acumulada a 14 días de 515,94 casos por cada 100.000 habitantes, y de 255,56 casos si se toman en consideración los datos de los últimos 7 días. Aunque la incidencia es dispar en los municipios y en la última semana se aprecia una tendencia a la estabilización del número de nuevos casos diagnosticados, las autoridades sanitarias observan “transmisión comunitaria no controlada en un gran porcentaje de la población”, por lo que consideran clave “evitar la movilidad de personas de áreas más afectadas y evitar el contagio de las que menos lo están”.
El nuevo decreto mantiene por lo tanto el cierre perimetral de Cantabria salvo para desplazamientos adecuadamente justificados: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes; actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos judiciales o notariales; renovación de permisos y documentación oficial, así como trámites administrativos inaplazables; realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables; causas de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza y debidamente acreditadas.
Por lo que respecta a las limitaciones al desplazamiento entre municipios, sean o no limítrofes, la norma incluye algunas precisiones para evitar confusiones o interpretaciones indebidas. Por ello recalca que la entrada y salida de los municipios de residencia sólo debe realizarse para desplazamientos “adecuadamente justificados”, entre ellos la asistencia a centros sanitarios; el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; la asistencia a centros educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, las academias que imparten enseñanzas no regladas y las autoescuelas; o el retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
También es posible la movilidad a otro municipio para el cuidado de mayores, menores o personas dependientes; trámites en entidades financieras, de seguros o repostaje en municipios limítrofes; trámites administrativos inaplazables o requeridos por órganos públicos; realización de exámenes o pruebas oficiales y actividades cinegéticas de caza mayor, debidamente autorizadas por la autoridad competente y específicas en una zona, para evitar la sobreabundancia de especies cinegéticas que causan daños en los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura, la ganadería y en la seguridad vial, además de causas de fuerza mayor y análogas debidamente acreditadas.
El decreto precisa también las actividades posibles con desplazamiento a un ayuntamiento limítrofe, las cuales deben estar “debidamente justificadas” y tener por objeto “la adquisición de productos de alimentación y productos de primera necesidad que no se pueden adquirir en el municipio de residencia; la recolección en huertos y la atención, explotación y alimentación de animales domésticos”.
Asimismo es posible atravesar el límite entre municipios durante la práctica de cualquier deporte o actividad física individual, “siempre que se limite a un municipio contiguo y únicamente con la finalidad de dar continuidad a la práctica de dicha actividad”. No será posible, por el contrario, el desplazamiento por un medio que no sea la actividad física, aunque su objetivo sea practicar un deporte que no sea posible en el municipio de residencia, como el surf o el golf.
Finalmente y como hasta ahora, el decreto autoriza la circulación en tránsito y sin ningún tipo de restricción por todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
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