-En el decreto se establece la obligatoriedad de una autorización administrativa previa para la publicidad de productos o servicios «con finalidad pretendidamente sanitaria»
El agua alcalina no previene ni cura el cáncer, ni el tratamiento en una cámara hiperbárica cura o previene el autismo o la diabetes. La actual situación de ‘barra libre’ para todo tipo de «timos sanitarios» con presuntas terapias sin sólida base científica, podría llegar a su fin si se aprueba el proyecto de decreto elaborado por la Consejería de Sanidad del gobierno de Cantabria.
Las falsas terapias, además de un engaño ‘cruel’ a los enfermos aprovechándose de su desesperación, son un problema que afecta a la Salud Pública. La entidad norteamericana Federal Drugs Administration (FDA) es muy activa a la hora de sacar a la luz todo tipo de timos y engaños en los que empresas y personas «sin escrúpulos» intentan aprovecharse de las personas enfermas.
Esta normativa cántabra contribuiría a la más que probable erradicación de las falsas terapias, mediante la regulación de la publicidad sanitaria, a través de un borrador de decreto que fue difundido el pasado 14 de febrero en la web de la entidad responsable de la salud de todos los cántabros.
Esta actividad reguladora por parte de las autoridades sanitarias cántabras se suma a la reciente campaña del gobierno de España en la que se lanza un claro mensaje contra las falsas terapias, a favor de las técnicas sanitarias científicas y comprobadas #CoNprueba
Entre los criterios que marca el borrador del texto para la difusión de los mensajes publicitarios relacionados con la salud, se recoge que la difusión de los mensajes debe identificar con toda claridad, rigor y precisión, y de forma objetiva, el producto o servicio al que se refiere, ‘sin que su interpretación razonable pueda originar dudas o equívocos sobre su verdadera naturaleza’.
Además, la publicidad sanitaria debe utilizar textos claramente legibles, audibles y comprensibles en su integridad, evitando términos complejos que sugieran de forma engañosa o exagerada, cualidades o propiedades no suficientemente demostradas o que puedan suponer confusión con otros productos.
La evidencia científica como base
También sería obligatorio que la publicidad no puede contener afirmaciones o suscitar expectativas respecto al servicio o producto ofrecido ‘que no estén basados en la evidencia científica, ni promover el abandono de otros tratamientos prescritos o de los servicios de otros profesionales sanitarios’. El abandono de las técnicas sanitarias científicas y comprobadas es uno de los riesgos para la salud más claros a los que se enfrentan las personas que caen en este tipo de falsas terapias sin eficacia científica demostrada.
Este proyecto de decreto, al que se puede acceder en este enlace, incluye la obligación de obtener una autorización administrativa previa, ya que la difusión de mensajes publicitarios a los que se refiere este Decreto sin la
previa autorización administrativa o con el incumplimiento de cualquiera de los requisitos contemplados en el mismo, dará lugar ‘a la suspensión de la actividad publicitaria hasta que se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos, pudiéndose aplicar si fuera procedente el régimen sancionador correspondiente’, se explica en el texto.
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