Breve análisis de la comisión de la propiedad intelectual tras el nuevo decreto
Rocío Durán de Porras. Díez & Romeo Abogados
{xtypo_dropcap}E{/xtypo_dropcap}l pasado 31 de diciembre de 2011 entró en vigor el Decreto 1989/2011, de 30 de diciembre, que deriva de la controvertida Ley Sinde, cuyo proyecto comenzó a realizarse en el 2009. Dos años han hecho falta para formalizar tan complejo mecanismo de protección de la Propiedad Intelectual.
A través del órgano que fue creado en las reformas de la Ley 1/1996, de 12 de abril, por el que se prueba el Texto Refundido de la Propiedad Intelectual y más concretamente el artículo 158, se advierten dos procedimientos muy distintos en su desarrollo, aunque siempre dirigidos a la regulación de las materias más importantes de dichos derechos. Las entidades de Gestión y las descargas ilegales por Internet.
¿Qué es la Comisión de la Propiedad Intelectual?
Es un órgano Colegiado adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte. Y se compone por varios miembros entre los cuales se encuentran expertos en la materia de propiedad intelectual; así como representantes del Gobierno, en concreto, del Ministerio de Cultura y Deporte.
El principal objetivo de ésta composición es tomar a cabo las necesarias decisiones, referentes, por un lado, a las relaciones entre las Entidades de Gestión y los consumidores de su repertorio; y por otro lado, llevar un considerable control en el uso de las nuevas tecnologías que permiten la utilización masiva de obras musicales, audiovisuales e incluso pictóricas; suponiendo un grave daño a los derechos patrimoniales de sus autores. Esos datos se traducen en importantes pérdidas económicas en la facultad de explotación de las obras del intelecto.
¿Cómo es el funcionamiento de la Comisión?
La Ley de Propiedad intelectual divide en dos procedimientos sus actuaciones. Una tiene lugar en la Sección Primera, a cual llevará a cabo los procedimientos de mediación y arbitraje en materias de entidades de gestión. La otra tiene lugar en la Sección Segunda, la cual llevará a cabo los procedimientos necesarios para proceder al cierre de las páginas webs o la retirada de contenidos que vulneran los Derechos de propiedad Intelectual.
Son dos secciones cuyo funcionamiento es totalmente distinto pese a formar parte del mismo órgano colegiado. El primero, más próximo a las negociaciones aunque también cabe el litigio mediante arbitraje; el segundo más próximo a la adopción de medidas y ejecución de resoluciones para impedir el perjuicio a los autores.
El funcionamiento de la Sección Primera de la Comisión.
La Ley establece en esta primera sección dos posibles vías: la mediación y el arbitraje y dentro de ésta última un arbitraje específico para reformar las tasas que imponen las entidades de gestión.
A gosso modo puede decirse que con carácter previo al arbitraje se lleva a cabo la mediación. Según la cual la Comisión interviene en las negociaciones y contratos entre las Entidades de Gestión, sus socios y los consumidores de su repertorio (cadenas de radio y televisión, así como bares, pubs etc.)
Tanto en un procedimiento, como en otro se hace a solicitud de las partes o de una de ellas. Cuando la Sección valore que se cumplen todos los requisitos necesarios llamará a las partes para que lleguen a un acuerdo entre ellas. En el arbitraje se procederá así mismo a un procedimiento litigioso, muy similar a un juicio, en el que deberá la Sección resolver la disputa mediante laudo y pronunciándose sobre las cosas del mismo.
En el concreto procedimiento de arbitraje para la sustitución de tasas de las entidades, se iniciará de la misma forma que los anteriores, a solicitud de la entidad misma o la asociación de consumidores del repertorio. Sin embargo, el laudo deberá pronunciarse proponiendo las nuevas tasas.
Lo realmente importante de esta actividad es que una vez se hayan sometido a dichos procedimientos voluntariamente las partes interesadas, éstas deben cumplir con lo que establezca la Sección, es decir que la decisión es vinculante.
El funcionamiento de la Segunda Sección
Esta segunda sección actúa mediante un procedimiento administrativo. Se inicia a solicitud del perjudicado o sus representantes, los cuales en un primer momento deben requerir al propio servidor, mediante los datos proporcionados en su web a la retirada de los contenidos. En caso de no encontrar dichos datos, emitirán la solicitud a la Secretaría de la Sección segunda, la cual, tras la obtención de una autorización de los juzgados de lo contencioso- administrativo, requerirá al servidor motivadamente para que le ceda los datos del responsable a quien se dirigirá posteriormente para que retire los contenidos.
Si se retiran los contenidos, el procedimiento se archiva entendiendo la admisión de la vulneración.
En caso de no proceder a la retirada, el requerido puede emitir escrito de alegaciones defendiendo su postura, bien porque tiene la licencia o bien porque entre dentro de los límites de la propiedad intelectual. De cualquier forma deberá aportar todos los documentos para probarlo.
Pasado un plazo de 48 horas habiéndose o no emitido alegaciones se procederá a la práctica de la prueba para emitir la resolución correspondiente. En dicha resolución se indicarán nuevamente la retirada del contenido ilegal en 24 horas.
Si sigue sin retirarse dicho contenido, vuelve a solicitarse al juzgado de lo contencioso-administrativo para que emita la resolución de ejecución definitiva, donde se establecerán las medidas a tomar, que será el cese del servicio web, el uso de la obra objeto de protección, hasta que se obtenga la licencia o se retiren los contenidos.
En caso de que se archive el procedimiento por la retirada inmediata, pero ésta vuelva a reanudarse aunque no sea sobre las mismas obras, se pasará a la fase de pruebas.
Lo realmente destacado de dicha sección es que todo se realiza electrónicamente y que el cese del contenido web es el último recurso. Y no se acude directamente a los usuarios sino al servidor de prestación de servicios.
Lo únicos inconvenientes de dicha sección es que puede prolongarse bastante por su complejidad y que aunque no se quiera ir en contra de los usuarios en muchas ocasiones son los propios usuarios los que suben los contenidos, por lo que si se identifica al responsable sí que puede decirse que se va contra el usuario «pirata».
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