Bajarán las comisiones para el comercio en pago con tarjeta
La Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio informará a través de la Dirección General de Comercio y Consumo, con dos charlas informativas, una en Santander y otra en Torrelavega, sobre la nueva normativa recogida en el Real Decreto Ley de aprobación de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia, que ha entrado en vigor este mes de septiembre, en la que se incluye la rebaja de las comisiones de las tarjetas de crédito en los establecimientos comerciales.
Las charlas, abiertas a todos los comerciante cántabros, con la asistencia de la directora general de Comercio y Consumo, Ana España, serán el próximo miércoles, día 24, en Cámara Cantabria, y el día 25, jueves, en Cámara Torrelavega. En ambos casos, la hora de comienzo será la de las 8 de la tarde.
Las nuevas comisiones para las tarjetas de débito se concretan para compras de más de 20 euros, con una comisión máxima del 0,2% del importe de la compra con un límite de 7 céntimos de euro por operación, y en compras inferiores a 20 euros, en las que el tope máximo se reduce al 0,1%. En las tarjetas de crédito, las compras de más de 20 euros tienen una comisión máxima del 0,3% del importe y en compras inferiores a 20 euros, el tope máximo se reduce al 0,2%.
España es pionera así en la adopción de la propuesta de reglamento de la Comisión Europea sobre las tasas de intercambio, cuyo objetivo es regular límites máximos de tasas para favorecer el mercado interior.
El contexto económico actual, de paulatina recuperación económica, y la necesidad de dinamizar el consumo en todos los canales, incluidos los electrónicos, aconsejan garantizar la existencia de pagos electrónicos seguros, eficientes y competitivos.
Esta normativa será aplicable en todos los pagos realizados en puntos de venta españoles en los que participe, al menos, un proveedor de servicios de pago español, incluyendo operaciones de comercio electrónico. Solo afecta a los tradicionales sistemas de pago (en los que intervienen el usuario de la tarjeta, el comerciante, el banco emisor y el banco que gestiona el cobro en el comercio, denominado adquiriente) de uso generalizado entre los consumidores, y no se aplicará a las tarjetas de empresa, corporativas ni en la retirada de efectivo en cajeros.
Para el comercio minorista, la tasa media de intercambio era el 0,68%, muy elevada para el sector, lo que desincentiva a muchos comerciantes, especialmente a los pequeños, la adopción de estos sistemas.
En España, sólo el 16,8% de los pagos se realiza con medios electrónicos, y únicamente el 7% de los de bajo importe (por debajo de 20 euros) se paga con tarjeta. En el contexto de los estados de la Unión Europea, España se sitúa en un tramo intermedio-bajo por detrás de países como Finlandia (27,1%), Irlanda (29,4%), Francia (33,3%), Países Bajos (35%), Portugal (47%), Suecia (47%), Reino Unido (47,6 %) y Noruega, con el mayor grado con un 50,3%.
Para garantizar el efectivo cumplimiento de las nuevas limitaciones, se prohíbe expresamente repercutir los gastos al ordenante para evitar cualquier compensación por parte de los bancos, ya sea en la cuota de emisión de las tarjetas o en otros servicios bancarios que pudieran verse incrementados indebidamente.
Se garantiza la transparencia obligando a los medios de pago a proporcionar información relativa a las tasas de intercambio y descuento al Banco de España, y se dará seguimiento adicional a la medida a través del Observatorio de Pagos con Tarjeta, órgano consultivo, asesor y de coordinación adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Comercio.
Se articula además un mecanismo de control, a través de tipos infractores administrativos específicos y de sanciones (multas proporcionales que multiplican la cuantía de los beneficios derivados de la infracción) de acuerdo con lo previsto en la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito.
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