Autorizado el toque de queda y la limitación de reuniones nocturnas en 70 municipios de Cantabria
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria considera que la “continua y acelerada expansión de la pandemia no permite optar por medidas menos restrictivas”
Considera las medidas como “necesarias y adecuadas” para evitar las reuniones nocturnas, así como “equilibradas” y “proporcionadas”
El auto cuenta con un voto discrepante de la magistrada Paz Hidalgo
Santander, 30 de julio de 2021.-
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha autorizado el toque de queda entre la una y las seis de la mañana y la limitación de reuniones nocturnas a un máximo de seis personas en 70 municipios de la comunidad.
En un auto hoy dictado, el tribunal autoriza así la resolución de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria del pasado martes en la que se establecía la prórroga de estas medidas en 48 de los 53 municipios en los que ya estaban vigentes, y se ampliaba su aplicación a 22 municipios más que ahora superan los umbrales de riesgo extremo, tal y como justifica la resolución de Sanidad.
El auto de la Sala considera que “la actual situación de continua y acelerada expansión de la pandemia (suficientemente acreditada con el informe referido –el de Salud Pública aportado-), no permite optar por medidas menos restrictivas si éstas no tienen el mismo potencial de eliminación del riesgo”.
En este sentido, apunta el tribunal que “el avance de la vacunación no ha logrado, de momento, parar la expansión del virus por su incidencia en los grupos de edad que comienzan a vacunarse” y que “la inicial disminución de las hospitalizaciones (fruto de la vacunación) está repuntando a niveles preocupantes por la incidencia en la atención primaria y UCIS”.
El auto del tribunal cuenta con un voto particular de la magistrada Paz Hidalgo, que discrepa de la decisión adoptada por el resto de magistrados de la Sala pues entiende que “las dos medidas, limitativas de derechos fundamentales, no son proporcionadas y no están justificadas”.
Medidas necesarias y adecuadas para evitar reuniones nocturnas
El tribunal considera que las limitaciones de circulación y reunión planteadas «tienen -entre otros fines- impedir o frenar, posibles concentraciones de personas en horario nocturno, las conocidas popularmente como «botellón», que acontecen en dicho horario y que implican, por sus características, un riesgo añadido de contagio masivo con la actual presencia de la variante Delta”.
En este sentido, expresa la Sala que “son necesarias y adecuadas” pues “no cabe considerar como medidas alternativas, hábiles para sustituir a las que nos ocupan, ni para cuestionar su necesidad, la operatividad de medidas policiales y sancionadoras que el ordenamiento pueda permitir en este tipo de concentraciones pues, en modo alguno, puede atribuírseles similar eficacia”.
Señala en este punto la Sala que tales medidas alternativas “operan «a posteriori» pues la interacción social se produce en la mayor parte de las veces y porque su implementación tiene límites no desdeñables”.
Por el contrario, la limitación de circular por las calles y vías públicas durante un limitado periodo temporal con excepciones numerosas a su aplicación, “en el que de ordinario se produce la expresión lúdico-social conocida como «botellón», tiene un “carácter preventivo”. Esto es, “actúa «ex ante», facilitando la labor de las fuerzas de orden público, no ya en la represión del «botellón» en la medida que la ley permita, sino en orden a evitarlo”.
Medidas equilibradas respecto de los derechos afectados
Finalmente, concluye el auto indicando que las medidas propuestas por Sanidad son “equilibradas respecto de los derechos afectados, pues el beneficio que procuran para garantizar la salud y la vida, y no solo eso, sino la vuelta a una normalidad favorecedora del desarrollo social y económico, equilibra, compensa (si así pudiera decirse) el límite a los derechos afectados que conllevan”.
Así, subraya el tribunal que la limitación horaria de circulación “tiene un carácter quirúrgico en aras al interés general, y con las excepciones que incluye minimiza su afectación a la actividad económica”.
Por todo ello, señala la Sala que estas medidas son “proporcionadas, por derivarse de ellas más beneficios para el interés general -contención de la pandemia- que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto”.
Voto particular
La magistrada Paz Hidalgo en su voto discrepante alude al informe de Salud Pública en el que se basa la autorización de las medidas y señala que “una medida como es un toque de queda exige un mayor esfuerzo justificativo”.
En este sentido, subraya que la administración “hubiera debido justificar por qué se precisan 14 días más, cuando en la resolución toma como motivación su propia ineficacia, es decir, que el resultado de la medida ha sido desfavorable, que en esos 14 días la tendencia ha sido creciente, con incremento de casos y de datos hospitalarios”.
Finalmente, señala que “si lo que se pretende es evitar conductas incumplidoras, que reitero no tienen por qué desarrollarse por la noche, existen otros mecanismos o instrumentos jurídicos de intervención que no lesionan derechos fundamentales”.
“Es preferible perseguir las conductas incumplidoras de pocos, con el uso de medios constitucionales y la intervención de las fuerzas y cuerpos de seguridad, que restringir los derechos constitucionales de la generalidad de la población. En definitiva –concluye- se opta por no perseguir las conductas minoritarias, provocadoras de transmisión de la covid-19, y como única salida se experimenta con las medidas de un estado de alarma”.
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