Las denuncias por violencia de género crecen en Cantabria un 29% en el primer trimestre de 2016
De enero a marzo, los juzgados cántabros atendieron a 294 mujeres que habían denunciado ser víctimas de violencia de género, un 19,5% más
La tasa de mujeres que sufren violencia de género en Cantabria es de las más bajas de España: 9,83 de cada 10.000 cántabras, frente a la media nacional que asciende a 13,52
Las denuncias por violencia de género presentadas en los juzgados de Cantabria durante el primer trimestre del año ascendieron a 325, lo que representa un crecimiento del 28,96% respecto al mismo periodo de 2015, cuando se registraron 252.
Además, durante el periodo analizado los juzgados de violencia de género de la región atendieron a un total de 294 mujeres, esto es, un 19,51% más que un año antes, cuando las mujeres que denunciaron ser víctimas de violencia de género fueron 246.
En Cantabria, 9,83 mujeres de cada 10.000 sufren este tipo de violencia, una tasa inferior a la media española, que se sitúa en 13,52, y muy alejada de regiones donde se registran los ratios más elevados de violencia de género: 22,83 de cada 10.000 canarias la denuncian, 19,49 de cada 10.000 baleares o 18,56 de cada 10.000 murcianas.
En los procedimientos abiertos por violencia de género, los jueces de la región adoptaron 48 órdenes y 11 medidas de protección – previstas en los artículos 544 ter y 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal-, lo que representan el 60% y el 85% de las solicitadas.
Todos estos datos se desprende del informe del Observatorio contra la violencia doméstica y de género con sede en el Consejo General del Poder Judicial, que trimestralmente da cuenta del movimiento de asuntos en los órganos judiciales españoles y que hoy ha sido difundido con información correspondiente al primer trimestre de 2016.
Retirada de la custodia y la patria potestad
Los juzgados con competencia en violencia de género incoaron de enero a marzo un total de 80 órdenes de protección, las previstas en el artículo 544 ter que conllevan medidas de carácter penal y civil y su adopción exige escuchar al presunto agresor.
La inmensa mayoría de ellas fueron solicitadas por la víctima, salvo en cinco ocasiones que lo hizo el ministerio fiscal.
Asimismo, se incoaron trece medidas del artículo 544 bis, precepto que permite al juez adoptar medidas de protección de carácter penal sin necesidad de escuchar al denunciado.
En este caso, también la mayoría se incoaron a instancia de la denunciante y sólo en cuatro ocasiones se adoptaron de oficio.
Consecuencia de tales órdenes y medidas de protección, en 55 ocasiones a los denunciados se les prohibió acercarse a la víctima o comunicar con ella; en 27 casos se les prohibió asistir al lugar del delito; en otras 34 ocasiones se les suspendió la tenencia y uso armas, y se acordó una salida del domicilio familiar.
Entre las medidas de carácter civil adoptadas, destaca la suspensión de la guarda y custodia (en tres ocasiones), la suspensión de la patria potestad (en otras tres) y la suspensión del régimen de visitas (también en tres veces). Además, en 16 ocasiones el juez resolvió sobre la atribución de la vivienda.
Relación entre la mujer denunciante y el denunciado
En la mayoría de los casos en los que se adoptaron órdenes o medidas de protección, la denunciante era española y mayor de edad (77 ocasiones), mientras que en trece ocasiones era extranjera, también mayor de edad.
La misma proporción se observa en cuanto a los denunciados (76 españoles y 17 extranjeros).
Durante el primer trimestre, un total de 43 hombres y 3 mujeres fueron enjuiciados por violencia de género, y la mayoría (86,96%) resultaron condenados. De las personas enjuiciadas, sólo diez eran extranjeras.
Si se analiza la relación entre los agresores y las víctimas, se observa que hay la misma proporción entre quienes mantenían una relación afectiva o estaban casados en el momento de producirse los hechos (47 ocasiones) y entre quienes ya habían roto el vínculo afectivo o matrimonial (46 casos).
En 20 ocasiones la mujer decidió no declarar en contra
Durante el periodo analizado, se recibieron 325 denuncias de 294 mujeres por violencia de género.
La mayoría de dichas denuncias se formalizaron por intervención directa de la policía en los hechos denunciados. En un 32,6% de las ocasiones fue la víctima la que denunció directamente en el juzgado o bien acudiendo a comisaría.
En sólo dos ocasiones la denuncia la puso un familiar y en otras 28 se tramitó como consecuencia de un parte de lesiones remitido al juzgado.
El informe también detalla aquellas ocasiones en las que la víctima se acoge a la dispensa legal que tiene para no declarar contra el acusado y que no supone el archivo de la causa, dado que la fiscalía siempre actúa de oficio en violencia de género.
De enero a marzo, fueron veinte las mujeres que decidieron no declarar como testigo, la mayoría de ellas (13) eran españolas.
Ello supone que el 6,8% de las víctimas de violencia de género se acogen a tal dispensa en Cantabria, frente al 13% de la media nacional.
El maltrato sin tratamiento médico, el más frecuente
Durante el periodo analizado, los juzgados de instrucción y los de violencia sobre la mujer de Cantabria ingresaron un total de 590 asuntos de naturaleza penal, resolvieron 646 y al final del periodo se tramitaban 200.
Gran parte de ellos se resolvieron por juicio rápido (181) y por procedimiento abreviado (101), once lo fueron por delitos leves (lo que antes eran faltas) y sólo se tramitó un sumario y ningún jurado (procedimientos judiciales que se incoan para los delitos más graves).
En 122 ocasiones, los delitos denunciados eran lesiones y malos tratos del artículo 153, esto es, maltrato sin lesión o con una lesión que no requiere más que una primera asistencia médica y cuya condena oscila entre los seis meses y el año de prisión.
En medio centenar de casos, el delito denunciado se refería al delito de maltrato habitual (artículo 173), es decir, aquella actitud persistente que genera un clima de pánico en el entorno familiar. Este delito está penado con una condena de entre seis meses y tres años de cárcel.
En otras cinco ocasiones, las mujeres denunciaron ser víctimas de malos tratos del artículo 148 y siguientes, preceptos que tipifican una lesión que requiere una primera asistencia y un tratamiento médico posterior, y cuya pena va de los seis meses a los cinco años de prisión.
Además, 43 de los procedimientos eran contra la libertad –amenazas y coacciones-, 106 se seguían por quebrantamiento de pena y otros 27 por quebrantamiento de medidas cautelares.
En cuanto a los delitos leves, se registraron once procedimientos por injurias y cuatro por vejaciones.
Asuntos de naturaleza civil
Asimismo, los juzgados de violencia de género también tramitaron 61 asuntos de naturaleza civil, resolvieron 74 y continuaban tramitando al finalizar el periodo 92.
Entre los asuntos civiles que los magistrados de violencia de género tuvieron que resolver, catorce se debían a divorcios no consensuados y seis a divorcios de mutuo acuerdo.
Además, en doce ocasiones los jueces se pronunciaron sobre la guarda y custodia de hijos nacidos en parejas no casadas, y en otras doce ocasiones sobre medidas en procesos de divorcio, como atribución de la custodia, uso de la vivienda familiar o establecimiento de una pensión alimentaria.
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