Ambuibérica, condenada a no rebajar el plus de asistencia por bajas de tres días
Los servicios jurídicos de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios de Cantabria
(CSIF-Cantabria) han logrado una sentencia favorable del Juzgado
Social número 3 de Santander que reconoce a los trabajadores de Ambuibérica S.L. el derecho a
percibir de modo íntegro el plus de asistencia en el supuesto de que tengan un periodo de
incapacidad temporal por enfermedad común igual o inferior a tres días, sin que sea ajustada a
derecho la práctica de minorar el importe de este plus de modo proporcional cuando la baja
sea igual o inferior a tres días.
En la demanda, interpuesta en diciembre del año pasado, los delegados sindicales de CSIF-
Cantabria declaraban que la empresa Ambuibérica S.L. descuenta a los trabajadores la parte
proporcional del plus de asistencia cuando la duración de la baja derivada de enfermedad
común es igual o inferior a tres días, lo que, consideran, contrario al Convenio Colectivo
Aplicable.
Ambuibérica consideraba que su proceder es ajustado porque el complemento de incapacidad temporal que ha de pagar la empresa no incluye el plus de asistencia, además alegaban falta de acción y defecto legal en la demanda.
Según han explicado desde CSIF-Cantabria, que valora «muy positivamente» la resolución, el Juzgado de lo Social nº3 ha fallado que, conforme al artículo 3 del Convenio, minorar el plus de asistencia en el supuesto de que el trabajador permanezca de baja por enfermedad común durante los primeros tres días no está contemplado en dicho convenio.
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