Absueltos los dos acusados de apropiación indebida por la venta de palés del Banco de Alimentos de Camargo
No consta acreditado que se quedaran con el dinero que obtuvieron de reciclar los palés y que fue destinado a compensar los gastos de gasolina y manutención en que incurren los voluntarios
El titular del Juzgado de Instrucción nº 1 de Santander ha absuelto a las dos personas que eran acusadas por el Ayuntamiento de Camargo de apropiación indebida por la venta de unos palés del Banco de Alimentos.
En una sentencia conocida hoy, el magistrado considera que no se ha acreditado que estas personas se quedaran con los 337,50 euros que obtuvieron por la venta de los palés y que destinaron a compensar los gastos de manutención y gasolina que tienen los voluntarios y a contribuir a la fiesta solidaria que el Ayuntamiento organizó en junio del pasado año.
Los dos acusados por el consistorio camargués –el ministerio fiscal solicitó la libre absolución al finalizar el juicio- eran el voluntario que recibió en mano el dinero de la empresa de reciclaje de palés y la secretaria personal del concejal responsable de Servicios Sociales, que ejercía como coordinadora de los voluntarios.
Según relata la resolución, en noviembre de 2015 el citado concejal, tras consultar entre otras personas del Ayuntamiento al secretario municipal, decidió que los voluntarios del Banco de Alimentos limpiaran la nave en la que se almacenaban los víveres y se deshicieran de los palés en los que venían colocados los citados alimentos.
Explica la sentencia que la nave era pequeña y estaba en buena medida ocupada por palés a los que ya no se daba uso, por lo que el concejal quería desprenderse de los mismos pues “no solo ocupaban un espacio innecesario sino que incluso resultaban peligrosos si se caían encima de alguien”.
“Tras realizar durante dos meses consultas que incluyeron a los técnicos del Ayuntamiento y al propio secretario municipal, que no le indicó protocolo alguno ni cosa que hacer con ellos, decidió desprenderse de los mismos, por lo que a partir de ese momento el Ayuntamiento dejó de ser titular de tales efectos, pasando a convertirse en basura”, señala el magistrado.
Por tal motivo, entiende el juez que “falta un elemento esencial de la apropiación indebida, cual es la ajeneidad de la cosa”.
La prueba del Ayuntamiento “absolutamente nula”
“La cosa no era ya del Ayuntamiento y además –añade la sentencia- ni siquiera consta que se apropiaran para su exclusivo goce el efectivo recibido ninguno de los dos denunciados”, señala la resolución, que considera que la prueba practicada por el Ayuntamiento ha sido “absolutamente nula”.
Señala en este punto el juez que “no han venido los técnicos, no ha venido el interventor, no lo ha hecho el secretario y ni mucho menos la señora alcaldesa”.
Finalmente, en cuanto al donativo de 50 euros recibido por la empresa de reciclaje para el Banco de Alimentos y que fue empleado en la fiesta solidaria de junio de 2016, entiende el magistrado que su destino “parece plenamente congruente con la finalidad con la que el dinero fue entregado”.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria.
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