Absueltos los administradores de Ecomasa porque en su actuación al frente de la compañía ‘no hubo abuso ni beneficio económico’
La juez señala que las operaciones cuestionadas “contaban con pleno conocimiento tanto del socio Sodercan como del ICAF” y que no causaron “perjuicio alguno a la sociedad ni a los socios”
Santander, 28 de diciembre de 2021.-
La titular del Juzgado de lo Penal nº 1 de Santander ha absueltos a los dos administradores mancomunados de la sociedad Ecomasa World Investiments (EWI) de los delitos de administración desleal y falsedad contable por los que venían siendo acusados.
En una sentencia hoy notificada, la magistrada indica que de las operaciones financieras objeto de enjuiciamiento no se desprende abuso por parte de los acusados “ni actuaciones fraudulentas que les lleven a obtener un beneficio económico para sí o para terceros”.
Añade, además, que la prueba practicada en el juicio pone de manifiesto que las operaciones cuestionadas “contaban con el pleno conocimiento tanto del socio Sodercan como del Instituto Cántabro de Finanzas (ICAF), entidad financiadora a través de aquella” y que las mismas “no causaron perjuicio alguno a la sociedad ni a los socios”.
Por ello, concluye la juez, la conducta de los acusados “no puede encuadrarse en el tipo penal del delito de administración desleal”.
Tampoco condena la magistrada por el delito de falsedad contable, “sobre el que la prueba practicada ha quedado relegada a nada, porque no se ha hecho mención ni sobre qué documentos se ha formalizado la falsedad, los términos del mismo y sus consecuencias”.
Una acusación que, según explica, estaba “fundada sobre la base de considerar que las operaciones descritas constituían unas conductas que habrían de calificarse como administración desleal y, en virtud de ello, su consecuencia sería que se ha realizado en base a una falsedad documental de estas operaciones”.
Operaciones cuestionadas
El relato de hechos apunta a la situación de dificultad económica que EWI atravesaba en 2013 y cómo, para mejorarla, recibió financiación pública a través del ICAF y la entidad Sodercan entró en su accionariado con una representación del 30,59 por ciento gracias a la suscripción de participaciones por valor de 1,5 millones de euros.
Entre los acuerdos alcanzados para la entrada de Sodercan, se adoptó un pacto de socios en virtud del cual dos representantes de la entidad pública formarían parte del órgano de administración de EWI.
Meses después los dos consejeros designados por Sodercan renunciaron y cesaron en su condición “ante las diferencias surgidas o alegaciones de falta de información en el devenir empresarial”, si bien la entidad siguió siendo socia de EWI.
Por su parte, el ICAF diseñó un plan de reestructuración empresarial y aprobó la concesión de avales a EWI para llevar a cabo sus operaciones financieras.
A partir de entonces, se llevaron a cabo una serie de actuaciones “en aras a la continuación de la actividad empresarial y el cumplimiento de las expectativas económicas que la empresa tenía”, actuaciones que “fueron realizadas por los acusados con pleno conocimiento” de Sodercan y el ICAF, “y finalmente del Gobierno de Cantabria del que dependían, habiendo sido informadas y autorizadas, además de efectuándose un control sobre el dinero público invertido”.
La primera operación objeto de enjuiciamiento fue la capitalización de un préstamo concedido por EWI a la sociedad NM Chile por medio millón de euros mediante la adquisición del 30,2 por ciento de su capital.
Esta operación, señala la sentencia, “formó parte del proyecto de reestructuración desarrollado junto al ICAF y fue autorizada expresamente por su consejo ejecutivo, previo informe económico de los técnicos de ICAF, y comunicada y conocida por Sodercan, quien no se opuso a la misma”.
Además, “la operación no conllevó perjuicio patrimonial a la sociedad, como confirmó la administración concursal”.
La segunda de las operaciones objeto del pleito fue la adquisición de la marca comunitaria Sommerfire a ECOMASA II por un importe de 1,8 millones de euros.
En este caso, “no se produce movimiento de efectivo, no se destinan fondos líquidos, por lo que la misma no ha afectado a la tesorería de EWI, se realiza únicamente con cargo a préstamos”.
Y añade: “Si no se hubiera producido la operación, el resultado hubiera sido el mismo, habiendo sido informada, conocida y aceptada por Sodercan e ICAF, ya que no se formuló oposición a ella ni se pretendió su retroacción a posteriori”.
Finalmente, la tercera operación cuestionada consistió en la compensación de un crédito que EWI había concedido a Ecomasa de Inversiones II, que consistió en la adquisición de 243 participaciones de la sociedad Chimeneas Barcelona.
Señala la sentencia que se trataba de un crédito que era “incobrable” y añade que la operación “contó con la aprobación del ICAF”, que solicitó una valoración de las acciones a una entidad independiente y la misma estuvo a disposición de las partes, “sin que fuera cuestionada en ese momento y por tanto asumida y aceptada como buena, considerada adecuada al mercado”.
Como en las anteriores operaciones, “el ICAF autorizó esta operación con carácter previo y Sodercan la conoció antes de que se materializara y la consintió, permitiendo que se llevara a cabo”. Además, “la administración concursal sostuvo que no se causó perjuicio a la sociedad por esta operación”.
En definitiva, la magistrada entiende que no existió perjuicio alguno a la sociedad ni a los socios y que los acusados no obtuvieron beneficio económico para sí o para terceros, por lo que “su conducta no puede encuadrarse en el tipo penal del delito de administración desleal por el que se ha formulado acusación”.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe presentar recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria.
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