Absuelto el portero de un club de alterne en el que se prostituían mujeres brasileñas en situación irregular
La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto al portero de un club de alterne en el que se prostituían mujeres brasileñas que se encontraban en situación irregular en nuestro país.
En una sentencia notificada recientemente, el tribunal considera que no se ha probado que el hombre conociera que las mujeres habían sido traídas ilegalmente a España ni que “colaborase activamente en el mantenimiento de una situación de explotación laboral”.
El hasta ahora acusado trabajaba como portero en el club de alterne propiedad de un hombre condenado como autor de un delito de detención ilegal en concurso con otro de determinación y explotación a la prostitución en grado de tentativa.
El dueño tenía otro local en el que la policía judicial llevó a cabo un control de extranjería, fecha en la que el acusado se encontraba ocasionalmente desempeñando la labor de portero, dado que el titular ese día libraba.
En tal control, la policía comprobó que allí se prostituían mujeres de nacionalidad brasileña que se encontraban en situación irregular en nuestro país y que, tal y como manifestaron, se prostituían voluntariamente.
Cuando tuvo lugar el juicio, en el que se condenó al propietario de los clubes, el acusado se encontraba en busca y captura, por lo que ha sido ahora –un año después- cuando se le ha juzgado.
El ministerio fiscal solicitaba una condena para él de siete meses de cárcel, al considerarle autor de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
Sin embargo, la Audiencia de Cantabria afirma en su sentencia que “únicamente ha quedado acreditada” la presencia del hombre en el exterior del local el día en que tuvo lugar el control de extranjería, que las mujeres manifestaron que se prostituían libremente y que ninguna identificó al acusado como encargado del club.
“De lo expuesto se concluye que no concurre prueba suficiente para poder tener por probado que el acusado conocía que las súbditas brasileñas habían sido traídas ilegalmente a España, ni que colaborase activamente en el mantenimiento de una situación de explotación laboral”, finaliza la sentencia.
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