Absuelto el hombre al que acusaban de agredir sexualmente a su empleada del hogar
La Audiencia de Cantabria encuentra “numerosas y relevantes” las contradicciones en los testimonios de la mujer, así como “incongruentes algunos de sus comportamientos”
Reconoce que la mujer padece estrés postraumático pero duda del nexo causal con los hechos denunciados
El fiscal solicitaba una condena de 14 años de cárcel
Santander, 23 de diciembre de 2016.-
La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto al hombre acusado de agredir sexualmente de manera continuada a la mujer que realizaba tareas del hogar en su domicilio y su empresa.
En una sentencia notificada hoy, el tribunal considera que “no se tienen por acreditados” los hechos denunciados por la mujer, quien denunció haber sufrido varios episodios de agresión sexual por parte del hombre quien la contrató como empleada del hogar nueve años atrás.
La sentencia pone de manifiesto la existencia de “numerosas y relevantes las contradicciones encontradas en el testimonio de la denunciante”, así como “incongruentes algunos de sus comportamientos”.
Junto a ello, el tribunal califica de “débiles” las corroboraciones periféricas.
Por el contrario, la Audiencia señala que “la defensa ha aportado otra serie de pruebas que han contribuido a poner en duda algunos de los elementos en que se fundaba la versión incriminatoria”.
El Ministerio fiscal solicitaba para el acusado una condena de 14 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual, alejamiento por un tiempo superior en cinco años a la pena de cárcel y una indemnización de 10.000 euros.
La acusación particular, que ejercía la víctima, califica los hechos como un delito continuado de agresión sexual y otro continuado de abuso sexual, por lo que la petición de condena se elevaba a 18 años de cárcel e indemnización de 108.000 euros.
No se niega el estrés postraumático
La resolución judicial conocida hoy indica que la denunciante ha reiterado en sus distintas manifestaciones “hechos variados, acompañados de diversos detalles y matices, expuestos de forma espontánea, dotados de relativa coherencia y manifestando una reacción emocional acorde a los hechos que narra, hasta el punto de que se hace difícil pensar en una completa fabulación de los mismos”.
Añade que no se aprecia la existencia ni de trastornos mentales o motivos espurios que puedan haber motivado su declaración.
Sin embargo, “concurren otra serie de elementos que desvirtúan el carácter incriminatorio”, como “variadas contradicciones” y comportamientos “que no parecen congruentes con el contenido de lo denunciado”.
Junto a ello, los elementos corroboradores de la comisión del delito son “escasos y poco convincentes”.
Así, se refiere la Audiencia al padecimiento del que la mujer ha sido diagnosticada: un estrés postraumático, y señala que “este tribunal no está en condiciones de negar la realidad del padecimiento de un estado de estrés”.
No obstante, recuerda que la mujer no contó a los psicólogos peritos “algunos extremos que relativizan el resultado en cuanto a la relación causal entre los hechos y el padecimiento”, extremos como la existencia de una relación sentimental posterior al hecho, el abandono del tratamiento prescrito tras los episodios o el trabajo en fechas posteriores a los hechos en la vivienda contigua a la del acusado.
Finalmente, y tras señalar que se ha practicado una “abundante prueba testifical” en el juicio oral, ésta “es insuficiente a fin de dictar una sentencia condenatoria”.
“Este tribunal no ha llegado a la conclusión de la comisión por el acusado de los hechos objeto de acusación más allá de toda duda razonable. Y es que –continúa- aún partiendo de que se haya comprobado un padecimiento en la denunciante, resta la duda de que el mismo se pueda conectar causalmente con los hechos que eran objeto de imputación”.
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