Reconocen a la hija de una mujer saharaui el derecho a la residencia temporal en España por arraigo
La Delegación del Gobierno le había denegado la residencia temporal y la mujer recurrió al Juzgado, que le dio la razón en una sentencia que ahora ratifica la Sala de lo Contencioso-Administrativo
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha reconocido el derecho a la residencia temporal por causa excepcional –arraigo- de una mujer argelina hija de madre saharaui, informa el TSJC en un comunicado.
De esta forma, la Sala ratifica la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Santander que dio la razón a la mujer, quien acudió a los tribunales después de que la Delegación del Gobierno en Cantabria no le concediera la residencia temporal en España.
La causa excepcional que alega la recurrente para obtener la residencia es el origen de su madre. Nacida en el Sahara, era considerada española durante el tiempo en que aquel territorio era una colonia de España.
Después, cuando se produjo la descolonización la mujer pudo optar formalmente por la nacionalidad española, pero no lo hizo.
La Administración se oponía a la residencia al entender que no existe prueba de que la madre de la recurrente, de la que se aportaba DNI español, ostentase la nacionalidad española de origen pues, a su juicio, “no es suficiente con haber nacido en el Sahara cuando era colonia española ni estar en posesión del referido documento”.
En este sentido, señala la sentencia de la Sala de lo Contencioso que “no puede por menos que reconocerse el cúmulo de dificultades para hacer efectivo ese derecho, al encontrarse en campamentos de refugiados sin posibilidad de acceder a oficinas del Registro Civil”.
En un sentido similar se pronuncia el juez, que señala en su sentencia que no se puede afirmar que “el hecho de acudir a un campo de refugiados supone el deseo personal acerca de la pertenencia a un futuro estado y rechazar la nacionalidad española, y no una circunstancia impuesta por la realidad del momento”.
En cualquier caso, como señala el juez refiriéndose a doctrina del TS “debatiéndose el permiso de residencia no es cuestión analizar cuál es la nacionalidad que España reconoce hoy a los padres de la actora, sino si en algún momento pudieron ser españoles, y a tal efecto considera que la posesión de un DNI español es prueba suficiente de su nacionalidad”.
Por último, la Sala concluye que si los saharauis pueden obtener la nacionalidad española por residencia de un año en España, o si se puede obtener la nacionalidad por ser hijo de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles, “no parece equilibrado ni proporcional negar un derecho con un alcance mucho más limitado que el reconocimiento de la condición nacional, cual es un permiso de residencia temporal”.
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